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LIBRO XIII

el dro. de la Media Nata Y debeis por razon desta M.da tasaz.n de los dhos. Juezes oficiales de la Real haz.daqnes. os tasaran lo que debeis pagar Conforme el RealAranzel deste dro.=y Se os adbierte q. abeis de teneroblig.on de Asistir a las ocurrencias q. ubiere de las ziudades de s.ta fee Y las Corr.tes que son desta Juris.on yq. no abeis de llebar dros. Sino Usando En todo y por todo Con legalidad Y conforme a lo dispuesto p.a q. ning.aman.a Sean Vejados Ni Molestados dhos. yndios y perss.aspobres miserables ni q. Recivan daños En sus p.nas haciendas Sino q. Sea puntualm.te favorecidos y Vien tratadosp.r q. de lo Contr.° Y omiss.on q. pudiereis tener Se os castigara Con El debido Rigor Y cargara Sobre bra. Conziencia Todo Lo que se dejare de remediar por no aver parecido en Juizio 0 fuera del Ynbocando El ausilio o favorde la R.l Justi.a Y caridad conveniente Con q. deven Seramparados dhos. yndios y demas p.nas pobres Y miserables En Cuia forma abeis de hazer El dho. Juram.to queaqui ba Referido y ordeno y m.do al dho. Cavildo Just.aY Rejim.to alcaldes ordinarios Y demas p.nas desta z.d ySu Juriss.on y de q.les q.r puestos Estado Calidad y Condiz.on que se an os ayan Y tengan por Tal protector de losnaturales y de p.nas pobres y miserables Y os guarden Yagan guardar Las preheimnencias Y prerogatibas q. deveis aber y gozar Y os deban Ser guardadas Como tal protector y p.a q. asi Conste m.do despaohar Este titulo y nonbram.to firmado de mi Mano y sellado Con el Sello de Misarmas y Refrendado del ynfraseripto ss.no de la Capitta—nia General fho. en la z.d de La trin.d Puerto de s.ta Maria de buenos ayres en Veintte Y un dias del mes deAgosto de Mil Setecientos y dos a.s en este papel comuna falta del Sellado=D.n Alonso Juan de Baldes y YnclanPor m.do de su ss.no ffran.co Antt.° Mrz. de Salas=Fran.co de Angulo. — ss.no de sn mag.d