LIBRO VI €9
tuyen Daran por el dicho señor governador la dicha rre- sidengia y haran juicio por el y satisfaran todo Lo que dicho es hasta pagar los dichos Cuatro mil pesos de A ocho rreales De lo En que fuere juzgado y sentenciado cada uno mil pesos y no mas. En todos grados E yns- tancias y tribunales sin que contra el dicho señor gover- nador ni sus Viznes ni contra otra persona alguna ni Los suyos se hagan diligencia escusion ni otro auto alguno De fuero ni de derecho cuyo veneficio Y leyes con las de las autenticas Espensas y esperas gasto y depositos y la Ley que dice quel que Recive utilidad y provecho de la cosa Debz ser primero convenido en juicio espressa- mente Renunciaron para Lo qual hicieron de neg”. ageno suyo propio y de libres deudores hasta en La dicha can- tidad de quatro mil pesos y no mas Cada uno mil que pagaran a quien Los uviere de aver y se les mandare llanamente y sin protesto alguno con las costas de La cobranga y para lo assi cumplir y pagar obligaron sus perscnas y bienes muebles y Raices avidos y por aver y para su ejecuzion dieron poder cumplido a todas las jus- ticias y juezes de su magestad de qualesquiera partes que sean a cuyo fuero y jurisdicion se sometieron y Renuncia- ron El suyo propio domicilio y vecindad y La Ley sit convenerio de jurisdicione o munjudicun para que Les con- ecnpelan y apremien al pago como por ss%. pasada en co- sa juzgada y Renunciaron las demas Leyes de su favor y la general y lo firmaron testigos Sebastial Flores de Santa Cruz Juan Ruiz de Ocaña y Pedro Sanchez Rendon vezi- nos desta ciudad.
Pedro de Jiles.—Roque de San Martin. — Xpoval Ca- bral de Melo.—Alonso de Garro y Arechaga.— Ante my. —Juan Antinio Calbo. — Escrivano Publico y de Cavildo.