LIBRO VI 47
otros se les Reciváa y pase en quenta con vuestras cartas de pago y traslado signado de esta mi carta y testimonio desde el dia que comengaredes a servir los dichos cargos. Lo que asi os dieren y pagaren y a los de las dichas pro- vincias del Rio de la Plata que las sienten en sus libros y sobrescripta y Librada dellos os la huelvan originalmente para que la tengais por titulo de los dichos cargos contanto que primero y antes que seais Recevido al uso y ejercicio dellos ayais de dar y deis 'fiangas legas llanas y abonadas en la cantidad que se os señalare por el cavildo de la ciu- dad que fuere cavega del dicho govierno de que bien y fiel- mente Usareis los dichos cargos cumpliendo con vuestras obligaciones Leyes Reales y capitulos de governadores y Co- rrejidores y que cobrareis los tributos que los yndios de vuestro distrito devieren pagar y no lo haciendo pagareis de vuestra hacienda los Recagos que en vuestro tiempo se causaren. Como teneys obligacion haciendo para ello Los padrones de los yndios tributarios al tiempo que entrare- des a servir los dichos cargos como esta dispuesta por la ordenanga que higo el Vi Rey don Francisco de 'Poledo. confirmada por el Rey mi señor y abuelo que santa gloria aya so pena que no cobrando los dichos tributos Los dichos fiadores pagaran Lo que dejaredes de cobrar Sin que desto se os admitan ningunas diligencias mi des- cargos que presentaredes y mas lo Juzgado y sentenciado en vuestra Residencia como fiadores de jusgado y senten- ciado — Y por que e sido ynformado que sin embargo de estar prohibido por diversás cedulas y ordenancas Reales que ninguno de los governadores ni corregidores de las In- dias puedan sacar de las caxas de comunidades de los Indios la plata que esta en ellas contraviniendo a ello alguno de los dichos governadores y corregidores La an sacado para emplear en sus tratos y granjerias y usos propios de que se a seguido mucho perjuicio a los dichos yndios aveis des- tar advertido que en ninguna manera aveis de tocar a las