LIBRO Vi 45
y buena governacion de las dichas provincias Convengan y llevar y lleveis Vos y buestros Lugar thenientes que para el buen uso de los dicho3 cargos es mi voluntad que podais poner en las partes y lugares que asta aora los an acos- tumbrado a poner los dichos vuestro; ante:e:ores. Los derechos a los dichos cargos anejos y concernientes con tal que los dichos thenientes que Ubieredes de nombrar siendo letra- dos y llevandolos destos Reynos sean apkmevados por los del dicho mi consejo de las yndias y no los aviendo de llevar de aca si no qua loz ayais de nombrar en aquellas partes en tal caso seais obligado a presentarlos en mi au- diencia Real de la ciulad de la plata de la provincia de los Charcas en cuyo distrito cae el dicho govierno y con que no sean los que nombraredes Los que ubieren sido tenientes de Vuestro antecesor en el ni naturales de las ciudades y lugares de su jurisdicion Donde los ubieredes de nombrar y que para usar y ejercer los dichos cargos Cumplir y ejecutar mi justicia todos se conformen con vos y os obedescan den y agan dar todo el favor y ayuda que les pidieredes y ubieredes menester y en todo os acaten y cumplan Vuestros mandamientos y de lo dichos vuestros Lu- garthenientes siendo aprovado3 como dicho es en el dicho mi consejo o en la dicha audiencia y no de otra manera y que en ello ni en parte dello No os pongan ni consientan poner enbargo ni Ynpedimento alguno que yo por la pre- sente os Recibo y e por Recebido a los dichos cargos y al uso y ejercicio dellos y os doy poder y facultad para los usar y ejerger caso que por ellos o alguno dellos No seais Recevido y assi mismo mando a la persona que al presente estuviere sirviendo Los dicho3 cargos y a su lugarthenien- tes y a las demas personas que tubiesen Las baras de my justicia que luego que fueren por Vuestra parte Requeridos Con esta mi carta os las den y entreguen y no usen mas de su oficio so las penas en que caen e yncurren las per- sonas que usan oficios publicos y Reales para que no tienen