LIBRO VI 39
di la presente por la qual os mando que luego que se pre- sente ante bos con esta my provision El dicho maestro de campo beais el dicho acuerdo suso yncorporado Y lo guardeys cumplais Y executeys segun y como en el se con- tiene y declara sin yr contra su tenor y fforma en manera alguna y en su cumplimiento abiendo dado las ffianzas acos- tumbradas y pagado el derecho de la media anata de que a de constar por certifficacion de los officiales de la Real caxa de esa ciudad no constando aberla pagado Y hecho el juramento que en tal caso se rrequiere Recevireis y ad- mitireis al dicho maestro de campo don Jacinto de Laris al huso y exersicio de governador Y capitan general de esa dicha provincia y puerto de buenos ayres y Rio de la plata sin enbargo de no llevar El titulo original por el ym- pedimento que se rreffiere en el memorial ynserto para que le huse segun y como lo an hecho podido Y debido hacer los demas governadores proveydos por my Y sus an- tesesores y se le guarden y agan guardar todas las honrras gracias mercedes ffranquesas libertades premineñcias pre- rrogativas E ynmunidades que debeis aber y gosar Y os Deben ser guardadas sin que os ffalte cosa alguna y los unos y los otros lo cumplireis asi pena de cada mill pesos de. oro para nuestra camara y ffisco—ffecho en Los Reyes a beinte y cinco de henero de mill y seiscientos y quarenta y seis años.—El marques de Mancera.—yo don Joseffe de Caseres y Ulloa, secretario de la governacion destos Reynos del piru por el Rey nuestro señor la hise escrivir por su mandado con acuerdo de su birrey. — Registrada Diego de Morales y Aramburu. — Por el gran chanciller Diego de Morales y Aranburu.
Concuerda con el dicho titulo original de donde lo hice sacar y lo entregue al señor governador.
Alonso Agreda de Vergara. — Escribano de su ma- gestad.
Sin derechos.