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dichos despachos Respeto de estar detenido el bajel que lleva El situado a chile mediante la merced que Vx3%. se sirbio de hacerle para que pudiese enbarcarse en El y Yr al Reyno de Chile a tiempo que pueda pasar la cordillera para hacer su biaje a buenos ayres con la brevedad que su magestad le mando y de no gozar de esta ocacion se le siguen muchos gastos dilaciones y Inconvenientes pues aun que quiera enbarcarse Despues en el bajel que hubiere para el dicho Reyno de chile no podra zer a tiempo que pueda pasar la cordillera por que se cierra por el mes de marzo. Y tratando de yr por tierra por potosi a me- nester mas de seis meses Da tiempo que le seria De notable Daño y costa y podria Resultar en grave perjuicio del ser- vicio de su magestad— atento a lo qual suplica a Vx*. que pues por las dichas cedulas que presenta consta que su magestad le a Echo merced Del dicho govierno De buenos ayres Y Rio de la plata se sirva de mandar se le despache por este gobierno para que sin enbargo de no llevar el titulo original de su magestad don Luis Geronimo Luis de Cabiera que al presente esta gobernando el dicho puerto de buenos ayres y ciudad de la trinidad Juntamente con el cabildo y oficiales Reales della le Reciban y admitan al huso y exercisio del dicho govierno en el ynterin que le llegare el titulo original que en ello Recibira merced de Vexw.—Don Jacinto de Laris.

En La ciudad de los Reyes en veinte Y cinco (Dias del mes de henero de mill y seiscientos y quarenta y seis años estando en acuerdo Real de Justicia en que se ha- Haron El Exmo. Señor marques: de mancera Vi Rey de estos Reynos y los señores dotores don Martin de Arriola, don Andres de Villela don Antonio de Calatayu don Luis de Loma Portocarrero oydores desta Real audiencia, abiendo visto este memorial Y cedulas que coh el presenta ¡Don Jacinto de Laris Cavallero de la horden de santiago go- vernador y capitan general del puerto de buenos ayres y

Acuerdo.