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LIBRO VI 399

partte legittima para ello cualquiera causa pleito o deman- da que sobre ello se moviere en ttodas ynstancias has- ta la conclussion del, oyr, consentir, y ssuplicar de qua- lesquier Auttos o sentencias yntterlocuttorias y difinitti- vas que sse dieren en la dicho rragon y hager ttodos los demas Auttos judigiales y extrajudiciales que ssean nece- ssarios con apergevimiento que, no lo haciendo en Vuestra Aussencia y Reveldia sin que para ello seays mas cittado ni llamado se progedera y prosseguira en la dha caussa por todas ynstangias y sse haran los auttos y nottificacio- nes que combenga en los estrados del dho gobierno los quales desde luego se os señalan para el dho efectto y hos pararan ttantto perjuicio como ssi Expecialmente fuerades Zitado para ello que para ttodo lo ssobre dho. y lo anexo y dependiente, hos citto, llamo, y emplago, perenttoriamente Y hos señalo los estrados del dho conssejo y ttomara la Racon El Tribunal de quenttas destte Reyno fecho en los Reyes a diez y ocho de noviembre de mill y seis cienttos y Treintta y ocho Años — el Conde de chinchon — Por mandado del Virrey Don Joseph de Cageres y Ulloa.

Tomose la ragon en el Tribunal de quenttas deste Rey- no donde queda hecho cargo a los oficiales rreales de la villa ymperial de Potossi de los Un mill y seiscienttos pe- ssos de a ocho rreales del remate del ofigio que en el Ti- ttulo anttes de esto escritto se rrefiere — Fermin de Spi- Nal.

Anttonio Cupin de Esquivel Conttador del rey nuestro sseñor juez oficial de ssu hacienda en estte nuebo Reyno de ttoledo provingia de los charcas del Peru y Villa ym- perial de pottossi donde esta ssu Real Caja Zerttifico que en los libros rreales manuales dq cargo y datta que avaxo yran puesttos y a las fojas del Margen estan escrittas algunas partidas de cargo rubricadas de los jueces oficiales rreales del thgnor ssiguientte.

Racon

Zerttien.