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LIBRO VI 389

ra qualquier efectto que sssa para mi servigio seays Alfe- rez rreal de la tal gentte, y ayais, y lleveys el sueldo y ssalario que segun el tiempo y la ocassion se hos devie- re y conveniere dar por la dha. Ciudad o su parttido de- mas y Aliende del salario hordinario que avajo sse dira y que por ragon de ser regidor llevaredes, y que saqueys, lle- veys y algeis el Pendon de la dha ciudad al ttiempo que sse algare por mi o por los señores Reyes que; despues de mi sugedieren, y en los ottros dias que se ssuele y acosttum- bra a sacar Y ttengais en Vuestro poder los tambores, ban- deras, pendones, y las otras Inssignias que sse ssuelen y acostumbran ttener y llevar y. rregir la dha. gentte E llevar con ella el pendon y bandera podays poner y nom- brar Una perssona qual quissieredes con que sse pressentte antte la justticia Y rregimiento de la dha Ciudad y sien- do a ssu ssatisfagion y qual combiene Usse en quanto “a lo susso dho. el dho. ofigio de Alferez Real y lleve y goce el salario ssegun y de la manera que bos mismo lo podiades goqar y aya y ay ttenga las otras preheminen- cias y prerrogattivas que los tales Alfereges rreales pue- den y deven gocar, y que enttreys en el Cavildo de la dha. Ciudad y ttengais Votto en el acttibo y passibo, y ttodas las otras preheminengias honrras y facultades que tienen los regidores de ella, de manera que en ttodo y por ttodo seays havido por regidor y lo sseays Verdadera- mente sin que hos faltte cossa Alguna y ttengais en el Regi- miento assientto y Voto el mejor y mas preheminentte lu- gar delantte de los regidores aunque ssean mas Antiguos que Vos de manera que despues de la justigia ttengais el primer Votto y mejor lugar y sea y sse entienda assi en los rre- gimienttos y ayuntamienttos, y progessiones y otros quales- quier donde la justicia y regimiento fueren y se ayunta- ren y lleveys de Salario en cada Un Año lo mismo que llevan los ottros rregidores y ottro ttanto mas y que con todas las calidades preheminencias, y prerogattivas dhas. ayais