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LIBRO VI 363

de Baldez y Llano fiscal, Don Juan Fermin Conta- dor del tribunal de quentas, Don Francisco Guerra Juez offi- cial Real se vieron las Cartas escritas por el señor Don Francisco Sarmiento desta Real audiencia y corregidor de la Villa Imperial de potossi Y por El Capitan Don Jo- seffe de Ydiaguez corregidor de la ciudad de Cusco y Capitan de la guarda de su Excelencia en que Repressentan a su excelencia los ynconvinientes que tendra El Consumirse en El tiempo señalado La monela de a siete Reales y medio Y tres Y tres quartillos, Y assi mismo propusso su excelenzia como sin embargo de averse labrado mucha de Colunas no se avi comunicado a esta ciudad ni las demas partes deste Rey- no con que si se Consumiese no abria con que se pudiesse comerciar — Y aviendose Conferido Las dificultades que es- ta materia tiene Y visto que se asercava El tiempo señalado para el Consumo de la dha. moneda de a siete Y medio Y tres y tres quartillos Resolvieron que atento a que oy se ex- perimentan Las mismas Ragones e ynconvinientes que Re- conosieron para la ultima prorrogassion su excelencia podra mandar corra por otros ocho mezes La dha moneda de a siete Reales y medio Y tres Y tres quartillos con las mis- mas Calidades del ultimo auto de acuerdo general de ha- cienda de seys de mayo del año passado Y su excelencia Y dhos. señores Lo Rubricaron Y D. Bartolome de Solorsano, Y Don Sebastian Navarrete que entraron este tiempo a vo- tar; Don Ju*. de Caseres y Ulloa. — Y para que en essa dha provyncia se guarde Y execute con la puntualidad que se Requiere Luego que Reyivays esta hareis publicar Y pre- gonar el dho. auto con la solemnidad Y en la fforma que sse acostumbra — y Remitireys testimonio de su publicassion a este govierno en la primera ocassion que se offresca — ffe- cho en los rreyes a treynta dias del mes de diziembre de mill Y seyscientos Y cinquenta y tres años y lo ffirmo; con- de Salvatierra; por mandado del Virrey, Don Ju*. de Casares Y Ulloa Para que se guardo Y cumpla Y execute segun

Presigue.