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360 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

ca dello parecio Combeniente ressolvi enttonges se obser- vassen las Leyes y provissiones pues el congederlos se- ria un pretexto y yntroducion que llevaria al fin que no _sse quiere conceder de fundar combenttos nuebos en las yn- dias pues aunque sse manbtubieran en los terminos y cCa- tidades de hospicios no sse ttiene por necessario, ni del frutto que ha menester La caussa publica y provecho spi- ttual para dispensar las reglas — por ttodo Lo qual e rre- sueltto dar la pressentte por la qual mando a mis Birreyes presidenttes y oydores de mis audiencias Reales governa-

dores, y capittanes generales, corregidores, y demas Jue- ces y Justicias de las provincias de mis yndias ocgiden- tales, yslas y ttierra firme del mar oceano, y rruego Y en- cargo a ttodos los Arcovispos y obispos de las Iglessias mettropolittanas y cattedrales dellas que bean la zedula arri- va yssertta y las demas que estan despachadas Prohiviendo El fundar nuebos Combenttos, ni hospederias sin ttener li- zencia mia para ello y las guarden y cumplan y hagan guardar cumplir y Executtar prississa e ymbiolablementte sin poner en ello dificultad alguna disponiendo, y horde- nando que luego se demuelan con efectto ttodos los hospi- cios que se hubieren fundado sin pregeder lizencia mia Ex- pressa para ello no consinttiendo que en lo de Adelantte se funden ningunos combenttos ni sse permitban hospigios sin ttener lizencia mia Espegial para ello con ningun pretexto ni en otra forma en cuya execucion Les encargo pongan muy partticular cuydado y que me den quentta cada uno de por ssi del rrescibo de esta mi zedula con relacion de, los combenttos o hospicios que hubiere fundados sin lizengia mia de que rrelijiones son y en quales provincias y disttrittos los ttienen con ttodo lo demas que cerca desto sea necessa- rio de adberttir, y en Virttud de esta mi cedula se, obrare fe- «cha en Madrid a diez Y ocho de Settiembre de mill Y seis- cienttos Y cinquentta y ttres Años — yo El Rey — Por man- ddo de El rey nuestro señor Ju.* Bauttistta Saenz Nava-