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LIBRO VI 353

Passa de los Registros y Protocolos que deven tener Y tienen Los que son mis escrivanos Publicos Y Reales Como las tales personas assi nombradas nos los tienen se alteran muchas Cossas en diferente forma del verdadero hecho Y quando por algun Casso assidental se pierden Las ynforma- ssiones y demas autos Y escrituras que ante ellos, han Pa- ssado queda La verdad de todo Perdida y la rrelacion de lo cierto en solo una persona que es la que usso el dho offigio de escrivano La qual Como depende del ministro que le nombro, se halla obligado Por el Respeto Y gran satis- fassion del tal nombramiento con menos Livertad de la que en semejantes Cassos se Requiere para Ynfformar de la verdad de todo, ni para que las cossas judiciales, Y examen de tes- tigos Preguntas y Repreguntas que ante El Passan, se hagan y actuen como Conviene Y esta dispuesto Por derecho Y sobre que son examinados mas en particular Los escrivanos publicos, Y Reales al tiempo que son aprovados en mis Con- sejos, Y audienzias de las dhas, yndias, Y como quiera que por divergas cedulas de los Reyes mis señores abuelo Y padre esta dada La horden que se deve tener en Racon de lo sobre dho. en Conformidad de lo dispuesto Por las Leyes destos Reynos que prohiben que semejantes offigios de Es- crivanos publicos y Reales, no los puedan usar, si no fuere, quien tubiere titulo Y notaria de la Real persona, o de, quien Con su licenzia Y facultad especial se la pudiere dar por ser como es este acto jurisdigional Y Ramo de mi sseñorio Real y si se ubieran observado Y guardado, Como es justo, Las dhas cedulas Y Leyes no se hubieran Recrehecido los dhos ynconbinientes aviendose platicado Por los de mi con- sexo de las yndias Con su acuerdo y Pareger he tenido Por vien de mandar dar esta my cedula; por la qual hordeno, Y mando, que de aqui adelante ninguno de los dhos mis vi- rreyes audiencias, Y governadores corregidores ni otros jue- zes de Comissiones ni Ressidencias ni pesquicidor, ni al- calde hordinario ni justicia de qualquier nombre dignidad ni

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