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LIBRO VI 339

mayor parte de las dichas piñas se enbarcaran en los puer- tos de Arica ariquipa tendran particular cuydado los corre- gidores y oficiales rreales de los dichos puertos y los de la costa de arriba y todos los demas del rreyno de que no se trate En el dicho genero y de adquirir y averiguar en sus distritos si se hazen los dichos Extravios o Enbar- caciones procurando por todos los medios mas eficases que se les ofresiere el descubrir y proceler contra los dueños dellas en conformidad de lo contenido en este auto con apersivimiento que si se hallare en qualquiera de los bajeles que salieren de los dichos puertos se executara en “los dichos corrg- gidores y oficiales rreales de arica y ariquipa lo mismo que esta dispuesto por cedulas de su magestad de veynte y ocho de marco del año pasado de mill y seis gientos y veynte En los capitulos catorze y quinze despachada sobre la proy- bigion de la trayda y pasaje de rropa de china mandando que sean tenidos por obreros y perpetradores delincuentes solo por hallarse la dicha rropa en poca o en mucha cantidad En los dichos baxeles y a los demas pena de pribagion de sus oficios destierro del rreyno y perdimento de todos sus bienes aplicados por tercias partes camara jues Y denuncia- dor sin que se les admita por escussa el decir que no coope- raron ni tubieron noticia de la trayda y enbarcacion de las dichas piñas y que se a de proceder contra otros qualesquier ministros y oficiales de guerra y demas personas que fue- ren participes en este delito prestando obra o consejo pa- ra lo suso dicho y an de yncurrir en las penas civiles y Criminales ympuestas contra los pasadores de rropa de con- trabando y en destierro perpetuo de las yndias y privacion de oficio onrroso o provechoso en ellas por que no prosediendose con los rrigores que el caso rrequiere seria caussa a que se deshbanesca y quebrante lo dispuesto por las dichas leyes qe- dulas y hordenes contenidas en este auto cuya execugion Su excelencia encarga a los señores alcaldes del crimen desta rreal audiencia y manda a los alcaldes hordinarios y ofi-