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les y ocho y medio por las ganancias tan considerables que se rreconosen pasandolas por: alto y llevandolas a rreynos extraños de que se sigue que demas de lo rreferido y el daño tan pernicioso que hazen en defraudar los quintos Reales que son tan devidos a su magestad y El derecho de la ave- ría sin rreparar En la rrestitucion a que sin disputa alguna Estan obligados demas del descaesimiento a que pueden be- nir Los embios que cada año se hazen a su Magestad en v: de aumentarlos para cuyó rremedio que tanto ynporta a la conservacion de su monarquia se halla obligado su exelencia


a executar yndispensablemente las penas puestas por las di- chas leyes gedulas Reales gravandolas contra los transgre- sotes con el rrigor que tanto ymporta.

En cuya conformidad usando de los poderes y facul- tades hordinarios y generales que tiene de su magestad por bia de declaracion nueba dispusigion o estatuto hordeno y mando Lo siguiente: —que todas las piñas de platta que se aprehendieren por quintar se tomen por perdidas y el due- ño dellas yncurra en las mesmas penas que los que sacan moneda de españa para los rreynos estrangeros y En perdi- miento de todos sus bienes de cuyo prosedimiento aplico las dos tercias partes para su magestad y la otra tercia parte para el denunciador y sino lo hubiere aviendose he- “cho la aprehencion por el juez que conociere de la causa sea suya la tercia parte En premio de su cuydado y diligencia — que cualquiera nabio o embar- cagion donde se hallare o en que se averiguare que entraron las dichas piñas sea perdido y los esclavos que tu- biere aplicado su precio en la misma forma — Los maestres de los dichos navios pilotos escribanos contramaestres y ma- rineros “tenga. por pena de perdimiento de bienes y seis años de servicio en el presidio de baldivia como quiera que sin su ayuda y sabiduria de los unos y de los otros no se pueden rrecevir ni embarcar en los dichos navios y ba-

jeles las dichas piñas — que el maestre contramaestre o ma- 22