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LIBRO VI 329

rregimiento segun lo an de usso y costumbre conbiene a saber el sargento mayor don Francisco Velazquez Melendes thenien- te general de governador y Capitan general desta provincia del rrio de la platta por su magestad y El almirante don Eugenio de Castro alcalde hordinario y el capitan Thomas de Rroxas y Azevedo alcalde hordinario y alferez rreal y El depositario general Antonio Bernalte de Linares que usa oficio de fiel executor y estando asi juntos se trato y confirio lo siguiente.

Estando en este estado entro don Juan de Bracamonte procurador general desta ciudad y presento una peticion la qual se leyo por mi el escrivano En este cavildo y a ella se proveyo lo siguiente. — que todos los dueños y señores de estangias y ganados ninguno sea osado a Entrar en tierras ni estancias de otros vezinos dueños y señores de ganados a sacar los suyos sino fuere pidiendole rrodeo y que asista personalmente o otra persona en su lugar y El ganado que constare aver sacado de los dichos rrodeos asi orexon como Errado Lo aya de devolver a su costa a la dicha estancia de donde lo ubiere sacado y de pagar los demas daños que constare aver causado lo qual cumplan pena de ducientos pesos aplicados por mitad rreal camara de su magestad y la otra mitad por iguales partes a las obras del fuerte Real y gastos del cavildo desta ciudad. — y asi mesmo na- die sea osado a salir a las pampas a hazer rrecoxidas de ganados con pretesto de desir son acioneros a los dichos ganados que en ellas ay sin lisengia de la Real Justicia y este cabildo so la pena dicha y de que seran castigados por seguirse dello gran daño y perjuigio a esta rrepublica y por este cabildo se manda que se pregone este auto y decreto, para que benga a notigia de todos En la plasa pu- blica desta ciudad y en las demas partes acostumbradas.

Y luego El dicho procurador general hizo presentacion de otra petizion y vista por el dicho cavildo justicia y rregimiento se proveyo lo siguiente a ella — que se pu-

Decreto,