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LIBRO VI 321

los seis meses primeros El dicho don Eugenio de Castro y El dicho capitan Thomas de Roxas alcalde hordinario y alferez rreal los otros seis meses.

Y para alcaldes de la santa hermandad a Xptoval Martin de Betancor y alferez Jusepe de Ssosa—de los quales se rrecibio juramento por dios nuestro señor por dios y una cruz y a los santos Evangelio segun forma de derecho de ussar bien y fielmente y como deben dichos oficios y cargos guardando las leyes cedulas y ordenansas haziendo y adminis- trando justicia a las partes con ygualdad mirando por el bien publico pobres y menores y viudas sin agravio de partes y no llevar derechos de ma.....ni a pobres y a la conclusion


dixieron..... mos y amen—con que enteren y ex....el derecho de la media anata que cada..... deve pagar por rrazon de los dichos oficios . . caxas Reales desta dicha ciu-


dad y prometer..... hazer asi—y el dicho señor governador les entrego las baras de la Real Justicia de tales alcaldes hordinarios a los dichos don Eugenio de Castro y Capitan Thomas de Rroxas y los de la santa hermandad. Xptoval Martin y Jusepe de Ssosa—y..... mente aviendo exsivido El Real Estandarte ..... depositario general y alcalde hordi- nario Antonio Bernalte de Linares y hecho Entrega del..... governador mando que el dicho Capitan Thomas de Roxas y Asevedo alferes Real electo haga el juramento y pleito ome- nage acostumbrad0........ lo rresiva y se le entregue El dicho Real Estandarte E yncontinenti El dicho capitan Thomas de Roxas hincadas ambas rodillas en tierra y juntas las manos entre las del dicho señor governador jura una dos y tres veses —jura una dos y tres veses—jura una dos y tres veses y hace pleyto omenaje como fiel basallo de su magestad segun fuero de España que tendra en su poder El dicho Real estan- darte para acudir con El en servicio de su magestad todas las veces que se le pidiere. y le sea hordenado y mandado por el dicho señor governador o por quien en nombre de su magestad para ello tubiere bastante facultad—y de no lo dar

a

M*. Anata.