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310 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

del Peru tierra firme y Chile—dixo que ayer que se contaron seis deste presente mes se proveyo en Junta general de todos los ministros que su magestad tiene en esta ciudad el acuerdo del thenor siguiente—En la giudad de los Reyes a seis dias del mes de Mayo de mil y seis cientos y sinquenta y tres años El Exelentisimo señor Conde de Salvatierra Virrey destos Reynos mando Juntar a Acuerdo y Junta general de todos los ministros en que se allo su exelensia y los Señores don Anttonio de Calatayu Don Garzia Carrillo Don Sebastian de Alarcon don Pedro Meneses don Melchor de Omonte Oydores don Pedro Vasquez de Velasco Oydor mas moderno que haze - oficio de fiscal don Juan de Padilla dotor don Bartolome de Salasar alcaldes de la Real Sala del Crimen Don Gabriel de Barreda fiscal de la dicha Sala Don Francisco de Valenzuela fiscal protector don Juan Fermin de Igu Don Alonso Bravo don Felipe de la Puentte don Diego Vermudez Contadores del Tribunal de quentas Don Bartolome de Torres Caballon y don Francisco Guerra Jueses oficiales Reales de su Ma- gestad propuso su exelensia cómo a fin deste mes de mayo se cumplian los ochos meses que se dieron De termino Por el acuerdo general de tresse de septiembre dé seis cientos y sinquenta y dos para que corriese la moneda de siette' Reales y medio y de a tres y tres quartillos y si seria combeniente Consumir la dicha moneda en execusion de lo que su magestad tiene hordenado o prorrogar la permission de que corra por algun tiempo mas Respecto de no aber mone- da suficientte en este Reyno de, la fundida del cuño nuebo y que se confiera Lo que se debe hazer y entendida por los dichos señores la dicha provision Resolvieron que atento a que sin embargo que su exelensia tiene abisos de que se a labrado y labra mucha cantidad de moneda con el cuyo nuebo que llaman de Colunas de entera Calidad y balor no u abido tiempo suficiente para que esta se aya polido co- municar a esta Ciudad ni a las demas partes deste Reyno para las contradiciones del se Prorrogue la permi


ion de