Progon.
308 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS ALRES
Er exelentisimo señor Conde de Salvatierra Virrey destos Reynos aviendo visto esta Real Zedula La obedecio con el Respeto devido y en su cumplimiento mando se despachen provissiones con ynsersion della a todos los Cavildos de la. Ciudades Villas y Cajas Reales del distrito deste govierno para que en conformidad de lo que su magestad dispone La hagan guardar y cumplir asentandola en los Libros del ca- bildo y de dichas Cajas—El qual dicho Cabildo juntamente con el Corregidor que es o fuere La haran leer todos los años antes de hacer Elecion de Alcaldes teniendo Cuydado El escrivano de dicho cavildo Y dichos oficiales Rs. de dar quenta a su exelensia a los tiempos y en la forma que en dicha Zedula se ordena de los ofigios que estubieren bacos para poner en ellos El buen Cobro que conviene Con aperse- bimiento que sera por su quenta los daños y menoscabos que rresultaren a la Real Hazienda y lo firmo El Conde de Salvatierra.—Por mandato de su exelensia.—Juan de Hoya Troncoso.
La qual vereis guardareis Y cumplireis segun y en la forma que en ella se contiene y so las penas que refiere y de otros mil Pesos mas para la Camara de su magestad— fecha en los Reyes a veynte y ocho de Junio de mil y seis cientos y sinquenta y tres años—Conde de Salvatierra.— Por mandado del Virrey Don Juan de Caseres y Ullou.
Y para que se guarde y cumpla y llegue a noticia de todos mando se pregonasse en esta dicha ciudad en La Pla- za mayor della y en las partes acostumbradas en forma de bando y lo mesmo en la Ciudad de Santa Fee y las Corrientes enviando un tanto autorizado a cada una de las dichas dos ciudades asi lo proveyo y mando y firmo.—Don Pedro de Bay- gorri.—Por mandado de su señoria Estevan Agreda de Ver- gara.—Escrivano mayor de governacion.
En la ciudad de la trinidad Puerto de buenos ayres en dos dias del mes de disse, de mil y seis cientos y sinquenta
y tres años Se public, el auto y sedula Real desta otra parte