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LIBRO VI 307

da o sus thenientes os den abiso de todos los oficios bendibÍes o rrenunciables de sus jurisdiciones y Partes donde rresiden con toda claridad y distingion disiendo lo que ay en su Ca- bildo Ciudad y Provinzia Donde asisten los Rexidores algua- siles mayores alcaldes provinciales de la Hermandad alcaldes de Aguas escrivanos Publicos del Cabildo minas y Registros Jusgado de difuntos y Censos Provincia y Camara Crusada thesorero della Procuradores rresetores defensores del Jusga- do de difuntos y menores Y otros qualesquier oficios vendi- bles o rrenunciables de qualquier calidad que sean con el dia de la datta del rremate o rremunciassion de ellos y del en que fueren rrecebidos a su exersissio y de los que estuvieren bacos Por defecto de rrenunciazion o otro asidente y del dia que se presento la confirmassion En El Cabildo y de: su datta de los que estan sirviendo actualmente de los que se hallan ausentes y que tiempo a que lo estan y Con que Orden y si se sirven Por sostitutos todo Con Particular distincion Para que con bista de los testimonios que os Inbiaren mis fiscales desta Audiencia Pida lo que mas convenga exefu- tando esto de quatro en quatro años que los primeros an de enpesar a Correr desde el dia que se les hiziere notoria esta mi sedula de que embiareis Copia a todos los oficiales de mi hacienda y a los Cabildos de vuestro distrito Para que se siente en Los Libros dellos ordenandoles que se Lea todos los años antes de hazer elecgion de Alcaldes Para que el Corregidor y Cavildo la hagan guardar Cumplir y executar y que cada año os den quenta de los ofigios que vacaren Por a que se Ponga en ellos El cobro que conbiene con apersebi- miento que seran por su quenta los daños y menoscabos que dello Resultaren a mi hazienda—fecho en buen Retiro a Ca- torse de mayo de mil y Seis Cientos y sinquenta y dos años.—Yo El Rey—Por mandato del Rey nuestro señor Juan Baptista Saenz Navarrete.

En la ciudad de los Reyes a dies ysiete dias del mes de mayo de mil y seis cientos y sinquenta y tres eños