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LIBRO VI 303

Y asi mesmo se propuso en este cavildo que los sapateros que tienen tiendas de tales no bendan los sapatos,a mas pre- cio de dos pesos que an de tener hasta doce puntos y de alli abaxo rrespective se minore su valor — quier balga mucho presio los cordovanes O poco pena de sinquenta pesos en que desde luego les damos por condenados lo contrario hazien- do aplicados por mitad en la forma de la pena antesedente y que se les notifique por el presente escrivano—y asi mes- mo se manda que a las personas que traen los binos de la ciudad de mendosa y otras partes no lo puedan bender por menudo sino fuere en las pulperias con postura y lo que ubieren de vender sea enbotijado y no de ottra manera pena de cinquenta pesos en que desde luego le damos por condenado lo contrario haciendo aplicados por mitad rreal Camara y propios desta ciudad.

Y asimesmo se propuso que para la comodidad de los vezinos y rreparo de las calles desta ciudad despues de la cosecha se eche bando para que todos los vezinos acudan a hazer las calsadas que le toca a sus pertenencias.

Y asi mesmo se acordo en este cavildo que en confor- midad de la. sentengia dada por El señor Governador don Pedro de Baygorri Jues de rresidencia serca de los maseros que tenia esta ciudad se manda que todas las pasquas y el dia del señor y patron desta ciudad seayan de bestir los maseros con sus rropas y en cada ves que se vistieren se les a; de dar a cada uno un peso de a ocho rreales y se manda que el mayordomo desta ciudad que es o fuere cuyde y tenga a su cargo lo suso dicho se cumpla y guarde.

Y en esta conformidad se acabo este cavildo y los dichos señores lo firmaron.

Don Pedro de Baygorri.—Fernando Nuño del Aguila.— Antonio Bernalte de Linares.—Ante mi.—Estevan Agreda de Vergara.—Escrivano mayor de governasion.