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278 , ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

ra su balidacion no lo requiere o no fuere en los contratos que por leyes del reyno se permite y asimismo no aveis de hacer contrato alguno en que se obliguen a buena fee sin mal engaño ni por donde el lego se someta a la jurisdicion eclesiastica Pena que si lo” signaredes por el mismo casso y fecho sin otra declaragion Ayais perdido y perdais el di- cho ofigio.—Y dentro de seis años primeros que corran y se quenten desde veynte y ocho de marco pasado de Seis- cientos y quarenta y ocho abeis de ser obligado a traer aprovacion y confirmasion de su magestad so las penas con- tenidas en la Real Cedula de Renunciagiones y de enbiar poderes Bastantes a Procurador o a otro ajente oO corres- pondiente que en vuestro nombre pida en el Real Consejo de Yndias la dicha Confirmacion y siga con el fiscal de su ma- gestad del dicho consejo o con otra persona que sea parte lexitima qualquiera pleito o demanda Contradision o dife- rensia que sobre ello se mobiere por todas ynstancias hasta. la conclusion del oyr consentir y suplicar de qualesquier autos y sentencias ynterlocutorias y difinitivas que se dieren en la dicha Razon y hager todos los demas autos judiciales y estrajudiciales que sean nesesarios Con apercevimiento que no lo asiendo en vuestra aussencia y Rebeldia sin que para ello seais mas sitado ni llamado se prosedera y proseguira en la dicha caussa por tolas ynstancias y se Haran los autos y notificaciones que conbengan en los estrados del dicho Consejo. Y os parara tanto perjuicio Como si especial- mente fueredes sitado para ello que para todo lo que es y lo anejo y conserniente os cito llamo y enplaso perentoria- mente y os señalo los estradps del dicho Consejo y tomara la Razon desta provission el tribunal de quentas — Fecha en la ciudad de los Reyes en Primero Dia del mes de Jullio de mil y seiscientos y sinquentas años. —Conde de Salva- tierra.-—-Por manda'o del señor Vir


y. Don Joseph de Ca- ceres y Ulloa.