Página:ACEC TomoX LibroVI SerieII.djvu/260

Esta página no ha sido corregida

Provisson.


tomar La rre-

srdencia.


252 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

Hecho esto el dicho señor governador y Capitan ge- neral Hizo Ysivission de una cedula y provission Real datta dellá A doze de noviembre del año pasado de mill y seis- cientos y sinquenta y uno por la qual fue servido se le cometer la rresidenzia que a de tomar a su antesesor y demas ministros y officiales de su tiempo para que en es- te cavildo se ponga su Copia y se aga notoria. El thenor della es como se sigue:

Don Phe. Por la gragia de Dios Rey de castilla de leon de aragon de las dos sizilias de jerusalem de portugal de Navarre de granada- de. toledo de Balensia de galicia de mallorca de sevilla de cardeia de Cordoba de corcega de murcia de jaén de los algarbas de jibraltar de las yslas de canarias de las Yndias orientales y occidentales Yslas y tierra firme del mar oczano harchiduque de austria Duque de horgoña de brabante y de milan Conde de abpurg de flandes de Tirol y de Barcelona Señor de biscaya y de molina €:*.— Don Pedro de Baygowri Ruiz cavallero del avito de santiago a quien he proveydo por mi gobernador y Capitan general de la siudad de la trinidad puerto de buenos ayres provincia del rrio de la plata a mi servigio y exo». de la justigia con- biene se tome Residenzia a Don Jacinto de Lariz vuestro antecesor y a loz que por su muerte ausensia o otro impe- dimento sirvieren o hubieren servido el dicho oficio “y a los

thenientes ministros y oficiales de todos y al cavildo justi- zia y Reximiento de su distrito y confiando de vos que pro- curareis mi servicio y guardarzis el derecho a las partes he tenido por bisn de os la encomendar y cometer como p: r la presente 03 la encomiendo cometo y mando que luego que ayais llegado a la dicha provinzia y tomado posession del dicho oficio publiqueis la dicha rresidenzia contra todos los susodichos y se la tomeis por termino de sesenta dias que corran y se quenten desde el de la públicazion en adclante y cumplireis de Justicia a los que dellos ubiere querellosos sehtenziando las caussas conforme a ella y en