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LIBRO VI 249

En cuya conformidad y por que no cese la buena adminis- trazion de la Real Justizia conbiene nombrar persona de satisfazion y confianza que lo use y exerca y confiado de la de don Juan Pacheco hijo del dicho Francisco Gon- zalez Pacheco y que dara muy buena quenta de su perso- na y ser de las partes y calidades que se requieren pa- ra el uso del dicho ofigio y que a servido a su magestad en las ocasiones que se an ofrezido sustentando su caballo y armas y estara dispuesto y con toda prebenzion para las que a lo adelante se ofrecieren en su real servizio que espero lo continuara en su real nombre y como su Gober- nador y Capitan General en virtud de los poderes que de su magestad tengo Nombro elixo y probeo a vos el dicho don Juan Pacheco para alguacil mayor de mar y tierra de esta dicha Ciudad y puerto por el tiempo que fuere mi bo- luntad o la del exmo. señor Birrey del piru. O en el en- tretanto que el dicho ofigio tiene propietario por renunzia- cion y dispusigion de derecho con boz y boto asiendo en el cavildo y Reximiento desta ciudad y en las demas par- tes y actos publicos donde ocurriere para que como tal alguagil mayor y no otra persona alguna trayendo bara «al- ta de la: Real Justicia useis y exergais dicho ofigio segun y de la manera que lo a usado podido y devido usar el di- cho Francisco Gonzalez Pacheco vuestro padre dando fianza de dar residenzia como es costumbre y os acudan con to- dos los derechos salarios y aprobechamientos al dicho ofigio devidas y pertenecientes y os guarden y ágan guardar todas las onras gracias preheminenzias esenziones franque- gas libertades perogativas e inmunidades que debeis haber y g0car y os deben ser guardadas sin que en ello falte cosa alguna y mando al cavildo justicia y reximiento desta siudad y puerto que presentandoos con este titulo en el tomen y reciban de vos el juramento que en tal caso se rre- quiere y debeis hager el qual assi echo os ayan y tengan por tal alguacil mayor y todos los vecinos y moradores

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Prosigue el alo.