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LIBRO VI 239

pagareis de vuestra hacienda los Regagos que en vues- tro tiempo se causaren como teneis obligacion haciendo para ello los padrones de los Indios tributarios al tiempo que entraredes a servir los dichos cargos como esta dispuesto por la ordenanza que hizo el Virrey Don Francisco de Toledo con- firmado por el Rei mi señor y Abuelo que santa gloria aya so pena que no cobrando los dichos tributos los dichos fiado- res pagaran lo que dejaredes de cobrar sin que en esto se os admitan ningunas dilijengias ni descargos que presentaredes y mas lo juzgado y sentenziado en vuestra Residenzia como fiadores de juzgado y sentenziado y por que e sido informa- do que sin embargo de estar prohibido por dibersas cedulas y ordenanzas Reales que ninguno de los Gobernadores ni Corre- jidores de las Indias puedan sacar de las caxas de comunidades de los Indios la plata que esta en ellas contrabiniendo a ello algunos de los dichos Gobernadores y Correjidores la an sa- cado para emplear en sus tratos y granjerias y usos pro- pios de que a seguido mucho perjuigio a los dichos Indios abeis de estar advertido que en ninguna manera abeis de tocar a las dichas caxas de comunidades por ningun caso ni para ningun efecto que sea ni serbiros de los dichos Yndios ni ocuparles en ningunos ministerios de vuestro ser- bizio con apercibimiento que se os ara cargo dello en vues- tra Residenzia y sereis castigado con demostrazion y asi mismo mando que os enbarqueis en la primera ocacion de flota o Galeones que partieren de la provinzia de tierra firme despues de la fecha desta mi provision para hir a servir el dicho Cargo o en la embarcazion particular en que esta resuelto hagais vuestro viaje y no os partiendo en la primera flota o Galeones con la dicha embarcazion por el mismo caso y transcurso de tiempo quedeis excluido del dicho ofigio para que yo lo probea de nuebo en quien mi voluntad fuere y no se 0s pueda dar la poss*n. del ni seays admitido a su uso y exercicio no constando aberos enbarcado en el dicho tiem- po y os mando que luego que tomaredes possesion del di-