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LIBRO VI 219

y manda que constando ser deudor a su magestad qualquier justizia o capitular no sean admitidos en los cavildos y ayuntamientos y se les suspenda del uso de sus ofissios hasta en tanto que conste aver satisfecho pagado y entera- de la cantidad de pesos que asi debieren a la Real hazienda y aver de su magestad La qual deposision consta averse hecho Por Cavildo de veynte y nuebe de nobiembre del año pasado de mill y seiscientos y sinquenta y uno a que se remiten —' y asimismo no entro a este cavildo Francisco Gonzales Pacheco alguacil mayor propietario por aversele suspendido del uso del dicho ofisio Por. causa e ympedi- mento de su mucha vejez y ser de edad de mas de ochenta años y no poder acudir a la ejecucion de los man- damientos de la Real justizia ni a la guardia y custodia de los presos que entran a la carzel publica desta dicha giudad conforme a la obligacion del dicho su oficio por cuyo defec- to an echo fuga algunos presos della como consta de la causa que sobre ello le a sido fulminada por dicho señor gover- nador — Y estando asi juntos el dicho Señor gover- nador propuso al dicho cavildo hagan la tal eleccion segun y conforme a las Leyes Reales Qedulas y ordenangas por el juramento que tienen hecho en personas benemeritas de partes y suficiencia desta ciudad y Republica que atiendan a su bien y utilidad en servicio de Dios nuestro señor y de su magestad. — Y oida y entendida la dicha proposision fue- ron botando en la manera siguiente:

El dicho alcalde ordinario don Pedro de Morales y Mer- cado bota por alcalde ordinario de primer boto al Comiss'. Fernado Nuño del Aguila Y por de segundo y alférez Real al capitan Lorengo Xuares Maldonado y asimismo bota por alcaldes de la santa hermandad a Juan Gutierrez Barragan y a Diego Serrano de Araya.

El dicho alcalde provincial Juan Crespo Flores se con- forma con los botos dados por el dicho alcalde ordinario don Pedro de Morales y Mercado y los da para en quanto