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LIBRO VI 211

ra mediante su ausengia por lo Restante desde pre- sente año que por ser tan dilatado el camino y biaje no podra bolber hasta el benidero de mil y AGIsciantOs y sinquenta y dos, en cuya conformidad por ser asi de de- recho Los demas Capitulares unanimes y conformes ¡acor- daron Sea rezebido El dicho Juan Barragan al uso del di- cho ofissio de alcalde ordinario por la ausengia del dicho capitan Antonio -de la Torre Herrera haziendo el Juramen- to en Tal caso de derecho nesessario — Y aseptandolo co- mo el dicho Juan Barragan lo aceta jura por dios nues- tro señor y señal de la cruz Y palabras de los santos evan- jelios de usar y que usara El dicho ofissio y cargo de tal alcalde ordinario desta ciudad y su jurizdision bien y co- mo debe y es obligado haziendo y administrando Justicia con igualdad a las partes que ante El la pidieren guardan- do las leyes Reales gedulas Y ordenangas de su magestad mirando por El bien Conserbagion y aumento desta Ciudad y Republica y en particular por pobres guerfanos y biu- das Y si asi lo hiziere dios lé ayude Y por El Contrario se lo demande Y a la conclusion del dicho juramento dijo si juro y amen — Y visto aver echo el dicho juramento el señor governador le entrego La bara de la Real Juztizia Y se sento en el lugar que le toca de tal alcalde ordinario con que quedo recibido y se serro este cabildo y todos los dichos capitulares Lo firmaron Uon él dicho señor governador Y ante si mismo por falta de escribano con dos testigos.— testado quatro y entre Reglones: treze—Vale.

En este cavildo se entrego la bara de fiel executor á Juan Crespo Flores alcalde Provincial de la Santa hermandad el qual Juro a dios Y a la cruz en forma de derecho de usar. y que usara El diello ofissio y cargo bien y como debe Y es obligado en bien desta ciudad y Reppublica y a la conclu- ssion del dicho juramento dixo si juro y amen Y lo firmo

Con el dicho señor governador y capitulares ante si mismos por falta de escribano con dos testigos.

Pasa a un re- gr. la Vara de Alcalde.

Turno on el Alcalde Proal.