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LIBRO VI 191

ciado don Andres Garabito de L2on cavallero del orden de Santiago oydor de la rreal audiencia de la plata Vissitador general de su distrito abiendo Visto este pedimento y lo que su Merced ........ en toda la governazion de Tucuman y otros Ynconbinientes. que alcanso y se le rrepresentaron ell señor juez privativo deste derecho. que fueron caussa bas- tante para proveer auto: que en la dicha governacion del tucuman se ussase del papel comun por falta del sellado prohiviendo que no se rrubricase y assi corre en la dicha provincia el despacho en papel comun en cuya considerassion Y por concurrir en esta ciudad Ygual Y mayor aprieto por la miseria a que an llegado los vezinos por agora Y mientras por el dicho señor Juez privativo otra cossa no se mandare, cesse el papel rrubricado de que se ussa Y corra el despacho en comun Y ordinario lo qual sea trayendo apro- vassion el dicho señor procurador general del dicho señor juez privativo para que se le señala de termino Un año y pa- sado sin averle exivido en el cavildo donde seade tomar La rrazon quede en pie el auto y orden que rrefiere del governa- dor Y oficiales Reales de la provincia que para entonces se cumpla y ejecute suspendiendole por aora por el dicho tiem- po de un año Y Las justigias y escribanos publicos y Rea- les no Yncurran en las penas que por el dicho auto estubie- ren Impuestas Y assi lo proveyo — Licenciado don Andres Garavito de Leon — Ante mi: Pedro de Salas; escrivano Real y Vissita.

Concuerda con el original que quedan con los auttos de la visita que esta tomando el señor Lizengiado Don An- dres Garavito de L2o2 cavallero del orden de santiago Oy- dor de la Real Audienzia de la plata Visitador general del «distrito della — Como della contiene a que me refiero en la ziudad de Santa fee. S - Dias del mes de Julio de mill y seisgientos y sinquenta años — En testimonio de verdad — Pedro de Salas: escrivano Real y Vissita.— balga lo enmendado — Reales: Y entre rrenglones: en el qual