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LIBRO VI 189

sinquenta años — El seño: Lizengiado don Andres Garavito de Leon Cavallero de orden de santiago oydor de la rreal audienzia de la plata vissitador general de su distrito proveyo y rrubrico el decreto de arriba. — Ante mi — Pedro de Salas. escrivano rreal y Vissita.

Yo Gomez de Gayosso. escrivano de su magestad que despacho los ofizios. de escrivano publico. y cavildo. desta ziudad. de Santa fee. por falta de propietario doy fee como en mi poder. y entre los demas papeles de mi despacho. Y ofizio. esta un testimonio de Pedro Salas. escrivano rreal y de Vissita. tocante al usso del papel comun y que contie- ne. La peticion d...... y de que por el decreto De susso se manda despachar un tanto. Cuyo tenor del testimonio. sacado a la letra y de que doy fee. es el siguiente.

Miguel Martin de la Rossa Vezino Y procurador general desta ziudad de Santa fee. Governagion del Rio de la plata. en boz y en nombre de dicha ziudad mi parte. sus vezinos. Y moradores en La manera y forma que mejor Lugar aya. paresco ante Vss2. y digo que abiendose acabado. el papel sellado. que se despacho. a esta giudad de la trinidad puer- to de buenos ayres caveza desta provinzia por el governa- dor y jueses oficiales rreales. de ella se despachan Las caussas y negozios judiciales en papel comun. Con calidad de conti- huar el sellado. Siempre que se despachasse en conformidad de lo que su magestad en este particular tiene dispuesto Y ordenado y se fus continuando. hasta que por el año passado de seiscientos y quarenta y seys. vino nueba orden y man- dato del governador desta dicha provincia para que en ella por falta del sellado. se despachase el papel rrubricado. Y se rrubricase por la justizia mayor o un Alcalde hordinario con el theniente de dichos oficiales Reales. a titulo de que assi estaba dispuesto por El juez privativo deste Ramo Y esta ciudad. mi parte. en atenzion de su ymposibilidad. Y pobre- za y por que su magestad manda en las hordenanzas de dicho papel sellado que acabado el de un año. no se pueda

Testimonio.