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Nota

176 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

aver enterado o asigurando el derecho De lo que pudiere montar La dicha media anata y no de otra manera — Lo qual assi guarden y Cumplan con pena de cada quinientos pe- sos ensayados aplicados para la Real Camara. — Y en casso que por el dicho Cabildo o alguno dellos no sea admitido' o le fuere puesto algun ympedimento. — Yo en nombre de su ma- gestad por sus Reales poderes Le Recibo y e por Rezevido y doy el poder y facultad que se Requiere para algar ba- ra de la Real Justizia y. usar y exerzer el dicho ofissio y cargos segun es de lo qual mande despachar el presente fir- mado De mi nombre y de mi autorizado con dos testigos por ympedimento del escrivano a cuyo cargo a estado el des- pacho de ofissio publico y cavildo y no aver otro publico ni Real Cellado con el sello de mis armas que es fecho en la ciudad de la trinidad puerto de buenos ayres en veinte y quatro dias del mes de Marzo de mill y seiscientos y sin- quenta años. — Don Jazinto de Lariz.—testigo Antonio de la Torre Herrera. — testigo Juan Goncalez.

Concuerda este traslado con el titulo original de donde se saco que se bolbio a la parte y lo firme con dos testigos por falta e ympedimento de escrivano fecho en buenos ay-

res en primero de abrill de mill y seiscientos y sinquenta años.

Nicolas de Baldibia y Briguela. — Testigo.—Francisco Bravo. — Testigo.—Estevan de Vergara. NOTA

(Foja 309 vuelta del libro original)

Con fecha dose de Mayo de mil setecientos ochenta y siete saque testimonio deste titulo de mandado del M. Y. C. por Acuerdo que celebro en onze del corriente y ba escrito