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LIBRO VI 153

mo por criados de sus casas hurtando en los campos las «legumbres y ganados y en sus haziendas muchas pren- das que benden de secreto en las muchas pulperias que ay en esta ciudad Y para el rremedio de esto como para las cantidades de binos y mercansias que en ellas se benden sin pagar como no pagan los dereahos Reales Y alcaba- las de su magestad para que todo tenga la buena quenta rra- zon y administracion de govierno Y justicia que combie- ne Consultado y Conferido por el dicho cabildo justigia y rregimiento con el dicho señor governador para el rreme- dio de todo ello: Unanimes y Conformes acordaron y di- jeron que se da comision al dicho Alcalde Luis Gutierres de Humanes y a Juan Barragan fiel executor para que no dejen mas De solo cinco pulperias en la giudad sin que aya otra alguna aun que tomen pretesto ser para bender cosas de sus haziendas — Y casso que lo tal ayan de hacer sea ben- diendo sus legumbres y frutos de la tierra en publica pla- ga donde se acostumbra bender las demas cosechas: Y todo lo qual asi se guarde y cumpla Sin que se baya ni Contrabenga a ello en cossa alguna ni parte de lo rreferido.

Pena si fuere Indio o negro de cien agotes en publica plaga Y si tubiere amo mas sinquenta pesos La mitad pa- ra la RI. camara de su magestad Y La otra mitad para obras del fuerte y Casas Reales desta Ciudad: Assimismo se manda que ningun pulpero de los que fueren nombrados se atreva a tener Vino a su cargo de persona alguna para bender ni en guarda y administrassion mas de solo aquello que le fuere dado para benderlo en sus pipas por las personas de la ciudad o forasteras.

Y de hallarseles dentro de sus cassas aun que no sea mas de una botija o Les fuere averiguado que venden mas de lo que tienen y tuvieren las pipas desde luego se les condena en cada siem pesos aplicados por mitad en la for- ma que arriba Van aplicadas las demas penas Y en Des- tierro desta giudad y su jurisdission: Y con que assimismo