Página:ACEC TomoX LibroVI SerieII.djvu/152

Esta página no ha sido corregida

Proveymto.

(Que ninguno pena de la vida de favor a Du= sertor Soldado o Marinero.

Pregon.

146 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS ALRE%3

de la justicia com Pena de cada sinquenta pesos aplica- dos a mi distribussion y si fuere negro o yndio De mas Gien agotes que se ejecute luego sin rremission de mas de págar los españoles y amos de los tales negros y yndios Los daños que rresultaren: y anssimismo se manda que nin- guna persona encubra negro ny yndio huido por que de hor- dinario lo andan por hallar ocassion de encubrirlos y tener- los en las chacras y estancias y cassas dellos y de la ciudad de que se les siguen grandes daños a sus dueños pena el que a esto contrabiniere de beynte pesos de pena para las obras de las rreales cassas de su magestad: Y se da comision a los Alcaldes de la hermandad para que acudan a la ejecussion de todo lo que dicho es y a las de- mas justicias a prevencion Y de mas de la publicassion se ponga un tanto en el libro de cavildo Y lo firmo. Don Ja- cinto de Laris.

En la ciudad de la trinidad. puerto de buenos ayres en beynte y nueve dias del mes de Julio de mill y seis sientos y quarenta y nuebe años proveyo el señor gover- nador y Capitan general destas provincias Don Jazinto de Laris del abito de santiago este bando para que se pu- blique y pregone y execute Y lo firmo ante mi Gregorio Martinez Campucano escribano de su magestad.

Otrossi el dicho señor governador y Capitan general destas provincias Don Jacinto de Laris del horden de san- tiago Manda que ninguna persona de qualquier Calidad que sean sean osados a guiar ni aviar soldados deste presidio ni gente de mar em fuera Con pena de la vida y perdimiento de bienes Y todo se ponga en el Libro de Cavildo para que conste y lo firmo dicho dia mes y año. Don Jacinto de Laris: Ante mi: Gregorio Martinez Campucano escrivano de su magestad.

En la ciudad de la trinidad puerto de buenos ayres en treynta y un diaz del mes de Julio de mill y seis sien- tos y quarenta y nuebe años estando en la plaga publica