Página:ACEC TomoX LibroVI SerieII.djvu/139

Esta página no ha sido corregida

LIBRO VI 133

sin perjuiqio de su derecho y apelassion ynterpuesta afir- mandose en ella y sin quedar obligado a pagar derecho de media anata ni tercio alguno acudira al despacho del dicho ofissio de escrivano publico y cavildo por el tiempo que asistiere en esta ciudad y hasta que otra cossa se man- de por el señor governador y lo firmo: Gregorio Martinez Campucano escrivano de su magestad: Ante mi Alonso Agre- da de Vergara escrivano de- su magestad mayor de gover- nassion.

En la dicha ciudad de la trinidad Puerto de buenos ay- res em beynte y tres dias del mes de marco de mill y seis sientos quarenta y ocho años podria ser a las siete oras antes de medio dia poco mas o menos estando en cassa del secretario Juan Antonio Calvo escribano de su magestad y de rregistros y hazienda rreal que ussa el ofigio de es- crivano publico y cavildo desta dicha ciudad ley e notifi- que el auto de beynte y uno deste dicho mes y de beynte y dos deste dicho mes segun y como en ellos se contiene el qual dijo que lo oye y dello doy fee y lo firmo: Juan Anto- nio Calvo: Alonso Agreda de Vergara escrivano mayor de governassion.

En la ciudad de la trinidad puerto de buenos ayres en beynte y ocho dias del mes de marco de mill y seissien- tos y quarenta y ocho años estando en el ofissio del es- crivano publico y cavildo Ley y di noticia y hize saver los autos de beynte y uno y beinte y dos deste pressen- te mes a los capitanes Diego de Cospedal y Juan Gutierres de Umanes alcaldes ordinarios y Juan Crespo Flores alcal- de provincial y Frangisco Gonzales Pacheco alguacil ma- yor Antonio Bernalte de Linares fiel executor los quales aviendolo oydo dijeron lo cumpliran testigos el capitan Ma- nuel Machado y el Alferez Estevan de Bergara presentes

y dello doy fee: Alonso Agreda de Vergara escrivano-— testado: de si.

Notificacion.

Notificacion.