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LIBRO vi 88 Don Pedro de Baygorri Gobernador y Capitun General destas Provingias se la dio para que se leyese en este ca- bildo y que se confiriese lo contenido en ella y abiendoln bisto—dixeron que se notifique a las tres personas men- cionadas en la dicha petision no salgan a aser recojidas de ganados sin abisar a los ynteresados en el pago y eso que_sea con Lissensia deste Cabildo como se a acostum- brado quien nombrara persona que baya con los yntere- sados a dar a cada uno lo que le tocare conforme la sesion de cada uno— y que se de un pregon publico mandando que ningun besino ni otras personas no salgan a aser recojidas de ganados sin lisengia deste Cabildo para tedos los pagos del distrito desta giudad pena de sien pesos para la camara de su magestad y gastos de las obras de las casas deste cabildo por mitad y de perdida la caballada que llebaren aplicada en la misma forma — y que si al- gunas personas quisieren salir a aser algunas recojidas de ganados paresca ante este Cabildo para que se le de la forma y lisengia que conbiene para que lo haga sin daño de terseros—y que no lo hagan sin dicha lisensia aun que sea en sus mesmas tierras y con esto se serro este Ca- bildo y mandaron que se ponga al pie de la petision men- cionada lo que toca a dichos ganados y que daban y dieron comision a Juan Ramires de Arellano para que notifique lo dicho y expresado sobre dicha Rason a las personas que estan expresadas en dicha petigion y para que aga echar el dicho pregon en las Calles acostumbradas desta dicha ciudad y lo firmaron-—ba entre renglones —se la dio para — Lo contenido—bale.

Don Eugenio de Castro. — Don Luis de Aresti. — Ni- colas de Baldibia y Briguela. — Don Juan Pacheco. -- Antonio Bernalte de Linares.