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LIBRO VII 481 y se obliga con su persona y bienes al cumplimiento y paga de los cinquenta pesos de la postura de dicho oficio de rexidor y da poder cumplido a todas las justicias y jueses de su magestad y especial y señaladamente a sus mercedes para que a ello le compelan y apremien como por maravedis y haver de su magestad y se somete a su fuero y renuncia el suyo y todas las leyes de su favor ge- neral y derechos della y lo probeio y lo firmo con dichos señores. Siendo testigos el capp" D. Juan del Posso — Josseph Navarro y Juan Rius de Ocaña—Don Pedro de Roxas — Lizenciado D. Diego Portales — Hernan Suares Maldonado — Alonzo Muños Gadea — Sevastian Cabral de Ayala — Ante mi: Juan de Reluz y Huerta sscrivano de su magestad.

En cuia conformidad mandamos despachar el pressente para V. señoria en su ayuntamiento a quien de parte Je su magestad y buena administrazion de su Real Hazienda exortamos y requerimos y de la nuestra pedimos que sien- do pressentado con este despacho ante V. señoria el dicho theniente Sevastian Cabral de Ayala le recivan al usso y exercicio del dicho oficio de rexidor que le fue rematado como en mayor ponedor por un año en arendamiento para que le usse segun y de la manera que le ussan los demas rexidores y le guardara y ara le guarden todas las honrras preheminenzias franquesas y libertades que deve haver y gozar y le devan ser guardadas por razon del dicho ofizio sin que le falte cossa alguna que en lo mandar assy V. se- ñoria hara justicia segun y como su magestad lo tiene dis- puesto por combertirsse el efecto deste despacho en au- mento de su Real Hasienda que administramos y nos ha- remos al tanto cada que las de V. señoria veamos justicia mediante y antes de pressentarse el dicho theniente a re- cevirse al usso de dicho oficio a de haver pagado el dere- cho de la media anata que le tocare por razon del de que a de pressentar certificassion que es fecho en la sala de la Real Contaduria desta dicha ciudad de la trinidad Puer-

Prosigue.