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LIBRO vn 433 in solidum puedan pesarlo en todas las parttes que sse bendiere y por cada onga que faltare en cada pan se le saque un pesso de condenasion y si fueren esclavos los que lo bendieren o criados libres se pondran en la carsel hasta que sus amos lo paguen y ttodo el pan que estubiese faltto se les quitte para los pobres yndios de la carsel o los que trabajaren por quenta de su magestad y por quanto los soldados de la guarnigion de este pressidio y otros passa- jeros y marineros son los mas defraudados en la carestia y falttas del pan el sargentto mayor Juan Arias de Saave- dra o el que lo subsediere en este presidio pueda pessar el pan y sacar la pena y condenasion que arriba va puesto como el corregidor y los alcaldes en casso que no lo reme- dien que para lo referido les doy la autoridad y mano ne- cessaria.

Que el corregidor haga pregonar que ningun vessino de esta siudad ni de su jurisdigion de qualquier calidad y con- digion que sea pueda sacar trigo mais ni ottro ningun ge- nero de bastimento fuera de ella sin lisengia expressa mia pena de que perdera lo que llebare con los bueyes y carre- ttas aplicadas para el trabajo de las forttificassiones.

Todo lo qual contenido en estos capitulos cumplira y executara Alonsso Pastor corregidor mi theniente general y capitan a guerra para mejor administrazion de justicia y govierno politico de esta siudad que assi combiene al servigio de su magestad Buenos ayres y settiembre seis de mill y seiscienttos y sessenta y tres años — Don Joseph Martinez de Salassar — por mandado de su señoria — Don Anttonio Romero escribano.

Concuerda con la dicha horden e ynstrussion original que volvio a llevar el dicho correjidor a que me rrefiero.

Baltasar de los Reyes Ayllon — Escrivano de su ma- gestad.

12.-—Que no se saquen frutos sin lizencia.