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7.*—Que se re- gistren las ca- rretas.

8."—Que se ha- ga lista le los vexinos de esta ciudad.

9."—Que se vi- siten las pulpe- rias.

usa Pesca y casa so venda “en luga- res Publicos pe- ha de 8 pesor.

1).- Que qual- quier persona de sbildo pueda pesar cl Pan,

432 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES cargadores e ynteressados para que sin agravio de ellos ni de los natturales sino en beneficio de unos y otros que este es el fin y desseo de su magestad.

Que el corregidor ponga particular cuydado en rexis- trar todas las carrettas que entraren o salieren en esta siudad y tenga un libro donde ha de assenttar de donde y de quien son y el dia que salen y entran y los xeneros y cantidades que lleban y traen y las que biniesen han Je ttener firma de la guardia de lujan de haver passado por alli o soldado que las benga comboyando.

Que el corregidor junte cavildo y en el se disponga se haga una copiossa rrelagion de manera que haga ffe de todos los vezinos de esta siudad y su jurisdigion con dis- ttincion de sus naturalessas y nombres de las cabessas de las cassas y sus familias sus merittos y servicios los que tubieren encomiendass y las que estan bacas que assi lo manda su magestad de todo lo contenido en este capitulo se le a de dar quenta.

Que el corregidor haga vissitta y sepa con toda yndi- bidualidad las pulperias que ay en esta siudad y con que lisengia para que me de quentta y se ajuste el numero com- beniente y se disponga no se venda en parttess ocultas nin- gunos bastimentos a presios mas subidos de los que se les dieren y que los que hubiere esten de manifiesto sin que se permitta que por malicia los oculten para encareserlos.

Que el corregidor ponga particular cuydado en que la pesca y la cassa no se benda por mano de tregattones ni en las cassas sino que benga a un puesto señalado en la plassa pena de ocho pessos el que los vendiere fuera de el puesto señalado aplicados por mittad para gastos publicos de esta siudad y fortificasiones.

Que el correxidor proponga en el cavildo que segun la cosecha y balor del trigo se ponga el pesso del pan cossido que se hubiere de dar por un rreal dejando a las punaderias una debida y proporsionada ganangia y que el dicho corregidor los alcaldes y fiel executor y cada uno