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LIBRO vu 417 el dicho cavildo justicia y regimiento y dicho señor gover- nador y su teniente general la coxieron en sus mano besaron y pusieron sobre sus cabegas y la obedecieron con el respecto y acatamiento devido como carta y cedula de su Rey y señor natural 4 quien Dios guarde y conserbe en aumento de mayores reynos y señorios como la christian- dad a menester—Y en quanto a su cumplimiento manda- ron se guarde y cumpla en todo y por todo segun y como en ella se contiene atento a aver cumplido el dicho señor Maestre de campo con lo dispuesto en dicha real cedula y hecho el juramento acostumbrado con que asegure pri- mero que se a recivido a los dichos cargos de governador y capitan general el derecho de la media annata segun la tasacion fecha por dicha cedula a cuya seguridad y paga se ofrecieron por fiadores y llanos pagadores de manco- mun y a voz de uno los dichos capitanes Xptoval de Lo- yola y Juan Bauptista del Hoyo en presensia de Hernan Suarez Maldonado y Alonso Muñoz Gadea jueces officiales de la real Hazienda de su magestad quienes acetaron la di- cha seguridad y los dichos fiadores se obligaron a que si el dicho señor Maestre de campo Don Joseph Martinez de Salazar no cumpliere con el entero de la dicha media annata ellos como tales fiadores pagaran luego de contado seiscientos mil marabedis oy dia de la fecha deste recivi- miento y al primer mes del segundo año los otros seiscien - tos mil marabedis cumplimento a los un quento y docien- tos mil marabedis de dicha tasacion para cuya firmega obligaron sus personas y bienes en forma con los demas requisitos en derecho necesario—Con lo qual el dicho se: ñor governador Don Alonso de Mercado y Villacorta en- trego el baston e ynsignias que traya con su mano al dicho Señor Maestre de campo Don Joseph Martinez de Salacar del usso de los dichos cargos de governador y capitan ge- neral y su señoria dixo le recibia para usarle y hacer lo que tiene jurado y prometido en cumplimiento de lo que su Magestad manda obligandose a guardarlo asi—e yn-