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414 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIKES

resuelto bayan en derechura al dicho Puerto de buenos ayres a llebar los ministros que an de yr a la formacion de la audiencia que como queda referido se a de fundar en el y no lo haziendo por el mesmo caso y transcurso de tiempo quedeis escluido de ellos para que yo los pro- bea de nuevo en quien mi voluntad fuere y no se os pueda dar la possession ni seais admitido a su uso y exercicio no constando aberos embarcado en el dicho tiempo y os mando que luego como tomaredes la possesion de los dichos cargos embieis testimonio del dia en que lo hicieredes a manos de mi secretario ynfra escripto sin poner en ello dilacion alguna y por que en esto suele aver omision a de tener obligasion la dicha mi Audiencia de remitir el dicho tes- timonio y los officiales de mi Hazienda de las dichas pro- vinzias del rio de la plata an de dar tambien aviso de ello a mi conssejo de camara de Yndias para que por todas vias se tenga noticia del dia en que tomaredes possesion y estareis adbertido que si todo esto faltare queda resuelto que pasados los ocho años porque os e probeydo en los dichos cargos y los seis meses que os señalo para llegar a tomar la possesion de ellos sino ubieredes embiado el dicho testimonio se pasara yncontinente a probeerlos reputan- dose por pasado el tiempo y quando baya a servirlos vues- tro subcesor a de ser admitido y recivido sin pleyto ni disputa aunque pretendais no aver acabado los dicbos ocho años todo lo qual mando se guarde y cumpla con que en conformidad de lo acordado por la sala de mi conssejo de Hazienda que administra la media anata ayais de pagar y pagueis en mi caxa real de la dicha audienzia de la Tri- nidad del puerto de buenos ayres un quento y docientos mil marabedis de plata que debeis a este derecho de los quatro mil pesos ensayados que aveis de gogar de salario en cada un año con los dichos cargos y tercia parte maz (que se os carga por ragon de los probechos y emolumentos en dos pagas por yguales partes los seiscientos mil mara- bedis de la primera paga luego de contado antes que se