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LIBRO VI 411 les y occidentales Yslas y tierra firme del mar occcano Archiduque de Austria Duque de borgoña de Brabante y de Milan Conde de Abspurg de Flandes de Tirol y Bar- celona Señor de Vizcaya y de Molina €*. — Por quanto por una mi provicion de tres de Abril del año pasado de mil y seiscientos y cinquenta y ocho Hice merced 4 Don Alonsso de Mercado y Villacorta de proveerle en los car- gos de mi governador y capitan general de las provinsias del riv de la plata para que los sirbiese por tiempo de tres años mas o menos el que fuese mi voluntad y des- pues aviendo resuelto que en la ciudad de la Trinidad y puerto de buenos uyres de aquellas provincias se fundase una Audiencia y chancilleria real tuve por bien mandar por una mi cedula de veynte de junio de mil y seiscientos y sesenta y uno que sirbiese los dichos cargos por tiempo de ocho años que se contasen desde veynte de Mayo del año pasado de mil y seiscientos y sesenta que en virtud del primer titulo tomo la posesion de ellos en adelante y por otra mi provizzion del dicho dia veynte de junio de mil y seiscientos y sesenta y uno "le mande dar titulo del puesto de Presidente de la dicha Audiencia que como queda referido se abia de fundar en la dicha ciudad le la Trinidad para que le exerciese juntamente con los di- chos cargos de mi governador y capitan general como mas en particular se contiene en las dichas provissiones y cedula a que me refiero y por averse dilatado la embar- cacion de los ministros que an de yr de estos reynos para la fundacion de la dicha audiencia y estar proximo 4 cum- plirse el tiempo de los tres años por que hice merced al dicho Don Alonsso de Mercado y Villacorta de los dichos cargos de governador y capitan general de las dichas pro- vincias del rio de la plata. E tenido por vien el resolber se probean desde luego sin embargo de la merced que des- pues le hice de ellas y del puesto de presidente de la An- diencia que como queda dicho se a de fundar en la dicha ciudad de la Trinidad y siendo necessario poner en ellos