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Sobre que se aderesen Las Ca- Mos.


palos “a “Las Calles

Subre el pan.


26 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES sseñor obispo que ssave que no pueden Los propios que ttiene esta ciudad cumplir con las dichas ffiestas botadas Y Por las dichas rasonez no sse basse el boto de la dicha abogasia de dicho santto mas desde luego le tiene este Cavildo por abogado de la dicha peste.

La ottra pettissión a ttodo lo que en ella pide se decretta Lo primero en quantto al aderesso de las calles Pringipales de las calssadas y samjones que pidam reparo y de que no se hagan hoyos En ellas mojando paja Para reparo de las cassas se manda que sse heche pregon por todas las calles de la giudad Para que cada vezino ade- resse de calssada su perttenengia y que ninguno sea osado a moxar paja en las calles publicas ni asser hoyos En ellas Pena de diez pessos aplicados para las obras de la carzel publica y se da comission y nombra al alfferez Gaspar Lopez Pacheco alguagil Mayor Para con su assis- tengia Personal haga hechar el dicho pregon y dello se le de notizia.

En quantto a lo ssegundo que pide de que se ponga remedio en el avassto del pan y su pesso tiene este ca vildo dias a en ottro mandado El peso de pan de dos libras y media en dos panes Por un real y quattro Libras de ssemitas por ottro Por el esttado presente por agora que se nottiffico a las perssonas que amassan y pulpe: rias diesen la dicha canttidad de libras de pan y semittas que oy esta comiendo conforme lo“mandado y con atten- ssion Las justissias 1 que no aya ffalta en su compli- mientto.

En lo terssero que pide de que se haga el reparo de la yglessia del hospittal esta acordado sse haga el dicho reparo hassiendo ante todas cossas balanese de los renttos que tiene el dicho hospital benssidos y que sse estan de- biendo y algunas limosnas Para confforme lo que assi se reconossiere obrar en el dicho reparo de la ygleseia y lo mas necessario del dicho ospital y por el cavildo antese- dente esta declarada lu cantidad de pessos que al pre: