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decratto.

decreto del S jues Privati.

Autto dado.

acor-

346 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

ra Gusman y Pedro de Salasar que aprobo dicho cavildo y todo lo rreferido paso antte mi de que doy ffee y para que de ello conste rremitiendome a lo rreferido doy el presente en la ciudad de la trinidad puertto de vuenos ayres en veyntte y un dias del mes de henero de mil y seis gientos y sesenta y un años—testigos Juan de Rrocha y Joan de Rrelus—Y ba en este papel comun que es el que corre en conformidad de lo acordado en esta rragon por el señor jues mayor privatibo de este derecho—Joseph de Sanabria Leon escrivano de su magestad—Usse por «ora guardando los auttos acordados pagando el derecho de la media anata a tagacion del señor jues pribatibo—Proveyeron y rrubri- caron el decretto de suso los señores Presidente y oydores de esta rreal audiencia en el rreal acuerdo de justigia en la platta en dies y siette de marso de mil y seys gientos y se- senta y un años—Juan Bernardo de Aguilar—Attentto a los emolumentos y honor del ofigio aunque no tiene sala- rio se le tasa la media anata en los docientos pesos que tiene en su poder de los oficiales rreales—Proveyo y rru- brico el decretto de suso el señor doctor don Joseph del Corral Calvo de la Banda oydor de esta rreal audiencia y jues pribatibo del derecho de la media anata en la plata en doge de marco de mil y seyssientos y sesenta y un años—Joan Bernardo de Aguilar—en la ciudad de la plata en trese dias del mes de disiembre de mil y seyssien- tos y treynta y nuebe años los señores Presidentte y oydo- res de esta rreal audiencia dijeron que los daños e ynconve- nientes que se siguen a la experiencia cada dia ba mos- trando de los muchos tenienttes que se an nombrado y nombran en los correjimientos de los parttidos del dis- tritto de esta rreal audiengia y que en muchos cassos que an ocurrido della siendo estos los menos por no tenerse noticia suficiente de los demas se an rreconogido y rreco- nosen los agrabios que rresultan asi a españoles como a yndios los quales son mas vejados y molestados en sus per- sonas y hasiendas y que lo mismo que se a dispuesto por