Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/355

Esta página no ha sido corregida

LIBRO viL 343 ttodo lo rreferido tenga el debido cumplimiento asi por lo que mira a esta ciudad y su cavildo y lo demas de las ciudades de su distrito sus beginos feudattarios y mo- radores estantes y abitantes ministros de justigia y guerra que comprehende a las compañias de a cavallo y ynffan- teria del numero de ttodas las ciudades que oy estan vi- bas y que adelante se criaren por mi y cada uno dellos cumpla con su obligacion y ninguna pretenda ygnoransia hordeno y mando que de este tittulo se ponga un tanto en el libro de cavildo de esta ciudad ynserta la fianca que ubieredes de dar para el usso y exergicio de dichos cargos y ayays de despachar y despacheys copia de el a los demas cavildos de sus ciudades para que se anoten en sus libros y hallen rragon en ellos en todos tiempos y aqi mismo os hago esta merged con calidad y cargo que ayays de traer y traygays aprobasion y confirmasion de ella de la rreal audiencia de la plata como esta dis- puesto por hordenes y sedulas de su magestad dentro de un año el qual termino señalo y asigno por la dilagion tan grande que ay desde esta ciudad y puertto de camino despoblado y en el dicho termino aveys de estar obligado a traer la dicha confirmagion y aprovacion de la dicha rreal audiencia y presentarse con ella en este cavildo como su cavesera de esta provincia para que le conste en ffee de lo qual di la presente firmada de mi nombre sellado con el sello de mis armas y rrefrendada del ynfraescripto es- crivano de su magestad y rrecidencia que es fecho en esta ciudad de la trinidad puertto de buenos ayres en veynte dias del mes de diciembre de mil y seyscientos y sesenta y un años—Don Alonco de Mercado y Villacortta —-Por mandado de su señoria Joseph de Sanabria Leon escrivano de su magestad y rregidengia — entero el Ca- pitan don Pedro de Morales y Mercado docientos pesos corrientes por rracon de la media anata del tittulo ante- sedentte los cuales se metieron en la rreal caja de escussa por bia de depogitto en el entretanto que el señor jues