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LIBRO VII 341 vildo justigia y rrejimiento de esta ciudad y puertto de bue- hos ayres cavesas de esta provincia que luego que seays presentado ante el estando juntos en su ayuntamientto con este titulo y nombramientto de ttal su theniente general y justicia mayor y capittan a guerra os ayan y rresiban al usso y exercicio de cada uno de ellos haciendo ante to- das cosas el juramento necesario y acostumbrado y dan- do fiansas de dar rresidengia y pagar lo que en ella fuere jusgado y sentenciado hasta en cantidad de mil pesos de «u ocho rreales en que esta tasada la dicha fianga y caso que por alguno o algunos de los dichos capitulares de el dicho cavildo no fueredes rresebido yo desde luego en nombre de su magestad os rrecibo y e por rresevido al usso y exercigio de los dichos cargos y offigios y de cada uno de ellos y os doy el poder y facultad cumplida y bastante que es nessesaria y se rrequiere de derecho pa- ra que lo useys y exersays y aqi mismo podays llevar y llebeys todos los derechos y yntereses y aprovechamientos que se os devieren y pertenesieren por rragon de los di- chos offigios segun y como los an llebado gogado podido y debido llebar y gocar buestros antesesores y mando y hordeno al dicho cavildo de esta ciudad y a los demas de los de esta provinsia y su jurisdigion a todos sus be- cinos y moradores estantes y avitantes en ella y en ca- da una de ellas y a todos los capitanes y ministros de guerra del numero de qualquier calidad y condigion que sean rreconoscan y tengan a bos el dicho capitan Don Pedro de Morales y Mercado y usen con bos y no con otra persona alguna los dichos cargos y oficios y los al- guaciles mayores sus lugares tenientes y demas ministros de justicia os ayan y tengan por tal mi lugar theniente general justigia mayor y capitan a guerra y cumplan bues- tros auttos sentengias mandatos y bandos sin exeder de ellos en manera alguna dandoos todo el fabor y ayuda que pidieredes fuere nesesario y ubieredes menester para la

buena administracion de justigia y execucion de los casos