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LIBRO vIL 338 theniente o los señores capitanes como es conbeniente al serbigio de su magestad el que se fagilitte todo lo que fuere pogible el rresebir las fiangas para que entren al uso de los offigios por estar como esta suspensa la Real caja y hacienda de su magestad con rriesgo de que se puedan morir los negros que estan en el depocito y la ropa que esta en el almasen apolillarse y podrirse de mas del manejo hordinario de la Real Caja asi de plata como de papeles y asi siendo abonadas las fiansas cada una por la que le toca se deben rresebir y en horden a eso pro- pone a los señores capitulares den sus botos—Y en esta conformidad el señor capitan Jaginto Bela alcalde de pri- mer voto dijo que rrespecto de ser los dichos fiadores al tiempo presente abonados para la cantidad de quinientos ducados cada uno se admitan las fiangas ofregidas en todo aquello que a lugar de derecho—Y que esta presto de rresibir por su partte el juramento y solemnidad del dicho su compañero al dicho ofigio de thesorero—el señor depo- sitario general dijo se conformaba con el boto y pareser del dicho señor alcalde capitan Jacinto Bela en todo y por todo en quanto a lugar de derecho—Y con esto por constar aber dado las fiansas ante el presente escribano se aprobaron y mandaron que en todo se guarde y cum- pla el dicho titulo y se ponga testimonio del dicho titulo y fiancas en este libro de cavildo para que en todo tiem- po conste en cuya conformidad y del dicho titulo los dichos señores capitulares con asistengia del dicho señor theniente general rresibieron juramento por dios y la crus segun forma de derecho y el dicho capitan Hernan Sua- res Maldonado lo higo de usar bien y fielmente el dicho oficio de tal thesorero jues ofigial Real de estas provin- cias y de las del paraguay y guardara las ynstrugiones sedulas provigiones Reales y las hordenansas dadas para el buen uso del dicho oficio que guardara y cumplira segun que se le hordena y manda por el dicho titulo con obligagion de su persona y bienes demas de las dichas ARCHIVO 22.—TOMO XI