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Auto para nombrar Jues (e. menores.

326 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

en beintte y ceis de abril de mil y geis sienttos y sessentta y un años en la plassa publica desta ciudad y demas parttes acostumbradas por vos de Xptoval negro ladino se pre- gono y publico este despacho segun y como en el se con- tiene de que doy ffe siendo ttestigos Juan Francisco Ca- rrillo—Francisco Pereyra y Juan de Relus—Joseph de Sanabria Leon escribano de su magestad.

En la ciudad de la Trinidad puertto de buenos ayres en treyntta y un dias del mes de marzo de mill y ceis sienttos y cessenta y un años el señor Don Alonso de Mer- cado y Villacortta cavallero del horden de santiago Go- vernador y Capitan General y jues de residensia destas provinzias del rio de la platta por su magestad que Dios guarde—Dijo que por quanto por la residenzia que ha to- mado en estas provinzias se a reconosido en ttodas las ciu- dades algunas costumbres introducidas contra las horde- nes de su magestad y conveniensia publica y siendo el in- tentto y voluntad de gu magestad que en las recidenzias que comette no solo sean castigados que se averiguaren en las personas que los hubieren cometido y a cuyo cargo hubiere estado el repararlos sino que se prevenga para lo de adelantte todo lo que en horden a su mayor servizio y alivio de sus vasallos conbenga en esta conformidad accu- diendo su señoria a esta presissa obligasion de su offigio en el juicio desta dicha residenzia y al descargo de la con- siensia de su magestad y la suya considerando el gran in- conbenientte que se ha seguido al bien comun de la omi- sion y descuydo que an ttenido las justizias mayores y hor- dinarias y capitulares de los cabildos desta ciudad y las de santa ffee de la Vera Cruz San Juan de la Vera de las siette corrienttes en no aver nombrado al prinzipio de ca- da año quando se elijen alcaldes hordinarios y otros offi- gios de provision del cavildo jues principal de menores y wn rejidor su acompañado quienes conosiessen de las caussas de los sussodichos y por aver dejado de acudir a esta obli- vasion siendo la de su mayor cuydado u que deben atten-