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LIBRO vu 328 tenga en su poder en cuya conformidad mandaba y man- do se despache el recaudo necessario para que su lugar teniente y jues comissario de la ressidenzia de la dicha ciudad de santa ffee para que todos aquellos que exibieron la dicha media anata del tiempo que la avian rettenido sean compelidos a pagar el interez del dicho tiempo de la rettenzion a rata por cantidad conforme a lo que por dicha cedula se señala y a los que no lo hubieren pagado luego que reciba este recaudo les pondra pressos en la carsel para que aviendo pedido la caussa de su prision se les de a entender por la rettengion de dicho derecho de media anatta y desde la dicha prision la paguen con mas el dicho interes y para lo de adelantte estaran advertidos el dicho theniente y cavildo de que no an de dar la possesion de ningun officio a que fueren elexidos qualesquiera personas a qualesquiera officios por el dicho cavildo sin que primero enteren el dicho derecho de media anatta en poder del thenientte de official Real assi de lo cobrado como de lo que adelantte se cobrase y este autto en quantto a que no se a de recebir ningun electto por el dicho cabildo a ningun officio de los que probeyere sin que primero aya enterado el dicho derecho se entienda assi mesmo con el cavildo desta ciudad y el ue San Juan de Vera de las siette corrientes y cada uno de los dichos cavildos ttenga un ttanto deste autto assentado en su libro de acuerdos para que no pretendan ygnoranzia y cada uno de los capi- tulares lo cumpla assi pena de sinquenta pessos aplicados para la camara de su magestad y gasttos de justizia y que se despachen mandamientos a las ciudades y este autto se ponga en los de la ressidenzia y assi lo probeyo mando y firmo con parezer de azessor y que fecha la dilijenzia de averse publicado se embie el original a los papeles de go- vierno para que en el conste de su execussion—Don Alon- so de Mercado y Villacorta—el lizenziado Pedro de Oban- do y Zaratte—ante mi Joseph de Sanabria Leon : escri- vano de su magestad.