LIBRO VH 321 se a cavildo dos vezes cada semana como esta dispuesto por hardenanzas y gedulas reales para tratar y conferir to- do lo tocante a la caussa publica desagrabio de los natura- les y demas dependenzias del govierno politico suyo en considerasion de lo referido y por via de residenzia horde- na y manda al cavildo justizia y regimiento desta dicha ciudad y de las dichas de santta ffee de la vera eruz y San Juan de Vera de las siette corrienttes hagan todas las se- manes dos cavildos como dichas reales gedulas y horde- nanzas disponen junttandose todos los capitulares con di- chas justizias mayor y hordinarias en las casas de la ciu- dad, o en las parttes donde acostumbran hazer sus ayunta- mienttos para conferir las cossas convenienttes al au- mentto de sus republicas y al avio general de ellas y oyr 4 sus procuradores generales y demas personas 'que tubie- ren que pedir en dichos cavildos y lo cumplan pena cada capitular de cuatro pessos corrientes aplicados para la ca- mara de su magestad y gastos de justizia por mitad por cada cavildo que faltare no estando enfermos o aussenttes por caussa justa o termino limitado con lizensia por es- critto de dicho cavildo y con pena assi mesmo mas por ca- da beintte y sinco cavildos a que falttaren de tres meses de suspenzion de sus offigios y si llegaren de sinquentta con pena de inabilitazion de votto por aquel año las qua- les penas ejecuttaran los lugar thenienttes de governador y justizias mayores y por su ausienzia qualquiera de los Alcaldes hordinarios y para que assi se executte se remi- tira este autto y horden de residenzia insertto en manda- miento a dichas ciudades en las quales se publicara con la solemnidad que se acostumbra y se copiara en los li- bros de los cavildos para que conste de su tenor y de la for- ima en que se le deve dar cumplimientto y con rason al pie del de haberse hecho ambas dilijenzias se volvera ori- ginal a los papeles de govierno y assi lo probeyo mando y firmo con pareser de asessor—Don Alonso de Mercado y Villacorta—el Lizenciado Pedro de Obando y Zaratte—
Tena de 4 pa
al reg
9 asistiere'a Cay