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LIBRO VIH 287 que no se pueda alegar ignoransia de lo dispuesto en esta Lei se publique en las ciudades de sevilla y cadis y en todos los puertos de las yndias y ciudades de lima y mexico y que mis virreies prisidentes y gobernadores de las yndias sus provingias y puertos enbien al dicho mi consejo testimonio de averse publicado en las partes referidas que asi conbiene a mi gerbicgio fecha en madrid a trese de disienbre de mil y seis cientos y sesenta años —yo el Rei—por mandado del Rei nuestro señor—Juan de Sibre—y a la buelta desta Real cedula en su original estan sinco rubricas de firmas al pareser de los señores del Real consejo de yndias—y luego se sigue el obedesimiento y Publicasion del tenor siguiente.

En la ciudad de la trinidad Puerto de buenos ayres en nuebe dias del mes de noviembre de mil y seis cien- tos y sesenta y un años el señor D. Alonsso de Mercado y Villacorta cavallero del horden de Santiago gobernador y capitan general destas provingias del Rio de la plata por su magestad que Dios goarde aviendo recibido en carta del señor doctor Don Bertolome de Salagar del con- sejo de su magestad su oydor de la Real audiengia de lima y prisidente de la de los charcas de quinse de ju- lio pasado de sesenta y uno 1, cedula Real antegedente— dixo que la obedegia y obedegio con el respecto y bene- rasion que se deve a carta y orden del Rei nuestro señor que Dios goarde como la cristiandad a menester y en su cumplimiento mando se publique luego en esta dicha ciu- dad y que se rremita en testimonio a las ciudades de San- ta ffe de la vera y San Juan do bera de las giete corrientes desta gobernasion para que se haga en ellas la propia di- ligensia y hecha al prezente aqui dicha publicasion se entregara su copia autentica a los jueses offigiales Reales para que les conste de su tenor y se ponga entre las demas geduias de la Real contadoria—y asi mismo se copiara en los libros de cavildo hasiendosele notorio para que en to- das partes se entienda lo que su magestad manda y lo que

Obedesim"-,