Página:ACEC TomoXI LibrosVIyVII SerieII.djvu/297

Esta página no ha sido corregida

LIBRO IL 285 los estravios y falta de quintos de la plata y Oro a caussa de no poderse probar por la dificultad que en ello ay asi en allarse testigos que depongan conttestemente como en que se ratyfiquen en el juisio plenario los que ubieren sido exga- minados por el mucho tienpo que nesesariamente ha de pasar desde que dissen en sumario asta que se aian de rati- ficar y por la grande distangia que ai destos Reinos a los de las yndias y haserse estos comercios de ordinario en la inar donde no puede aver los testigos nesesarios y por el secreto con que se estravia la plata y oro modos y fraudes con que se dexan de quintar y que al mismo pago que se aumentan los delitos es nesesario ocurrir a que se atajen y castiguen y que los que en esto se cometen a mas de ser de dificultossa probamsa se ha de entender por su grabedad y los daños que dello resultan entre los excep- tuados tanto mas siendo en lo ordinario participasen ellos o con su comigion o con su tolerancia mis ministros jue- ses y oficiales de mi Real asienda a cuyo cargo esta el ynpidirlos y darme quenta dellos con que tambien se de- ficulta por este lado su abiryguacion y que no basta pro- hibirlos y establecer las penas con que an de ser casti- gados sino se dan terminos habiles y posibles a su pro- bansa y que aun quando se 1asse plenamente los reos y conplises yntentan que no an de ser conbenidos antte las justigias a quienes esta cometido el conosimiento destas caussas y que an de ser remitidos a los jueses que por rasson de sus privilexios y fuero disen ser conpetentes sin enbargo de no ser estos cassos en que pueden ussar del privilexio de fuero procurando por este camino escu- ssarse de la pena y castigo que se les deve ynponer a sido nesessario ber los remedios que conbendria previnir para yvitar estos ynconvinientes y aviendose echo por los de mi consejo de las yndias y consultadoseme sobre ello e resuelto dar la prezente que quiero tenga fuera de lei por lo qual dexando en su vigor y fuerga lo dispuesto en cedula de treinta de disienbre de mil y seis cientos y ARCHIVO 19.—TOMO XI