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Cedula K%, so- bre los" nas bios de arivadas


Tra los traugreso- res sin exp". de perisona.

284 ACTAS DEL CABILDO DE BUENOS AIRES

REAL CEDULA SOBRE ARRIBADAS DE NAVIOS (Foja 119 del libro original)

El Rei— por quanto aviendose probeido por dife- rentes cedulas y ordenansas el comercio y contratasion de los Reinos y provincias de las yndias a los estrange- ros destos Reinos y dadose la forma conbiniente con que an de comersiar y tratar en las yndias los naturales dellas y mandose que nenguna persona puede comprar ni bender ni recibir mercaderias ni otra cossa de nabios ari- bados y puestosse varias penas a los que contraviniesen a lo dispuesto en dichas gedulas en atension a lo que su observancia ymporta y conviene a la conservacion del co- mercio destos Reinos union dellos con los de las yndias y a la dependencia que siempre se ha desseado tengan los unos de los otros y al perjuisio que se sigue a mi gerbicio bien de mis vassallos y a la caussa publica des- tos Reinos de que con el comercio de otros que sus na- turales se lleben ha los estraños la plata oro y otros ge- neros que se benefician en las dichas yndias y procuran- dose por todos medios se cunplan y executen y prohibidose asi mismo en atension a lo susso dicho los estravios de oro y plata en las provincias de las yndias y que no se puede usar de lo uno ni de lo otro en manera alguna sin estar «quintado se ha visto y expirimentado el desorden que ai en estos comercios y lo que se contraviene y falta—a lo que en ellos dispuesto—y que sin enbargo de las dichas pro- hivigiones crese cada dia mas y se aumentan los yncon- vinientes referidos y considerandose que lo susso dicho resulta de no castigarse las aribadas de los que comergian en las yndias sin poderlo hasser con las penas en que yncurren ynpuestas por las dichas gedulas y ordenansas ni