LIBRO vil 288 prevenidas de modo que no se encuentren unas ordenes con otras y con apercibimiento que si dentro de ocho dias no ystubiere abastegida de pan la Republica y remediado el exseso de bender escondidos el pan y demas manteni- mientos en las cassas desde luego yncurra cada uno en pe- na de dos meses de suspension de sus oficios y de sinquen- ta pesos aplicados para obras publicas y socorro de pobres por mitad y para que les pare entero perjuisio asi a di- cho cavildo como a dichas justigias el infrascrito escribano de su magestad que asiste a los despachos de gobierno notificara el autto a dicho cavildo y a dichas justigias en su ayuntamiento y copiandose en sus libros y dando del a dichas justigias los testimonios que pidieren con rasson de todo le volvera original a los papeles de gobierno asi lo preveio y firmo.—Don Alonsso de Mercado y Villacorta. -—Antte mi: Joseph de Sanabria Leon escribano de su magestad.
En la ciudad de la trinidad puerto de buenos ayres de mil y seis cientos y sesenta y un años yo el escribano de su magestad lehi notifique y hisse saber el autto de susso segun y como en el se contiene al cavildo justigia y Rejimiento desta dicha ciudad estando juntos en la sala de su ayuntamiento hasiendo cavildo ordinario es ha saber el capitan Don Pedro de Morales y Mercado tenien- te general de gobernador y justigia maior desta provingia los capitanes Antonio de la Torre Herrera Juan Jufre de Arze alcaldes hordinarios y Antonio Bernalte de Linares depusitario general y a todos juntos en sus personas que dixeron la oyan dello doi ffe tt.o. el alferes Luis de Torres Briseño que asse ofigio de algoasil maior por ausensia del propietario y el capitan Alonsso Muños de Gadea procura- dor general desta ciudad.—Joseph de Sanabria Leon es- crivano de su magestad.
Concuerda con su orixinal que llevo el dicho escrivano.
Baltasar de los Reyes Ayllon—Escrivano publico y ca- vildo.